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Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio,a Mt. 5.31; 19.7; Mr. 10.4. y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.
No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.
Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón,b Ex. 21.16. y quitarás el mal de en medio de ti.
En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así cuidaréis de hacer.c Lv. 13.1—14.54. Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a Maríad Nm. 12.10. en el camino, después que salisteis de Egipto.
10 Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. 11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. 12 Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. 13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios.e Ex. 22.26-27.
14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. 15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.f Lv. 19.13.
16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.g 2 R. 14.6; 2 Cr. 25.4; Ez. 18.20.
17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, 18 sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.h Ex. 23.9; Lv. 19.33-34; Dt. 27.19.
19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos. 20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda. 21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.i Lv. 19.9-10; 23.22. 22 Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.